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Verifactu · SII · Factura electrónica · Registro horario

Lo que la ley te va a exigir,
y lo que todavía no.

Hay cuatro normas encima de la mesa y se están mezclando en la misma frase, casi siempre para meter prisa. Son distintas, van por calendarios distintos y una de ellas ni siquiera está publicada. Aquí están las fechas con el boletín delante, y qué toca hacer en cada caso.

Última revisión de esta página: septiembre de 2026. Las fuentes, al final.

De un vistazo

Cuatro normas, cuatro calendarios

Obligación A quién Desde cuándo Estado
Registro de jornada
Fichaje de todas las personas trabajadoras
Toda empresa con personal Ya, desde 2019 En vigor
Verifactu
Programa de facturación con registro inalterable
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027 Con fecha
Verifactu
Lo mismo, para el resto de obligados
Autónomos y profesionales 1 de julio de 2027 Con fecha
SII
Mandar a Hacienda los datos de cada factura en 4 días
Grandes empresas, grupos de IVA, devolución mensual y depósitos de carburantes Ya, desde 2017 En vigor
Factura electrónica entre empresas
Emitir y recibir facturas en formato electrónico
Facturación superior a 8 M€ 12 meses tras la orden ministerial Cuenta atrás sin arrancar
Factura electrónica entre empresas
Lo mismo, para pymes y autónomos
Todos los demás 24 meses tras la orden ministerial Cuenta atrás sin arrancar
Registro horario digital
Fichaje digital, accesible en remoto para la Inspección
Se propone que a toda empresa Sin fecha No es ley todavía

Desliza la tabla para ver el resto

La diferencia entre las filas verdes y las grises es la que más dinero se está gastando de más: hay quien está comprando hoy, con prisa, para una obligación que ni tiene fecha.

Norma 1

Verifactu: tu programa de facturar tiene que cambiar

No obliga a facturar de otra manera: obliga a que el programa con el que facturas deje un registro encadenado e inalterable de cada factura, con su huella y su código QR. Se acabó poder borrar o retocar una factura ya emitida sin que quede rastro.

Qué cambia el día que entre

  • Cada factura lleva un código QR y una huella que la encadena con la anterior.
  • Anular una factura pasa a ser un apunte más, no un borrado.
  • Si eliges el modo de envío, los registros van a la Agencia Tributaria al emitirse.
  • Un programa que no cumpla deja de poder usarse para facturar.

Las fechas, sin adornos

  • 1 de enero de 2027 para quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales.
  • Se aplazó dos veces; la última, en diciembre de 2025.
  • Los fabricantes de programas van por otro calendario, ligado a la orden ministerial.

Qué hacer con tiempo

  • Preguntar a quien te lleva el programa si va a estar adaptado, y para cuándo.
  • Revisar las series de facturación y los tiques, que es donde suelen aparecer los líos.
  • Si vas a cambiar de sistema, mejor hacerlo antes del cierre de año que en enero.

Cómo lo dejamos resuelto con Odoo, con nuestro ajuste fino de contabilidad española: contabilidad y Verifactu →

Y una excepción que se lleva por delante todo lo anterior: quien lleva los libros de IVA por el SII queda fuera de Verifactu. Lo dice el propio reglamento, y vale también si entraste en el SII por voluntad propia.

Norma 2

Factura electrónica entre empresas: aprobada, pero el reloj no ha arrancado

Es la que más confusión está generando, y con motivo. El reglamento se aprobó en marzo de 2026, pero los plazos no cuentan desde ahí: cuentan desde que entre en vigor la orden ministerial que regula la solución pública de facturación. Doce meses para quien facture más de 8 millones y veinticuatro para todos los demás.

Por qué no te podemos dar una fecha exacta

Porque no la hay en el boletín. Si la orden ministerial entra en vigor cuando se ha anunciado, saldrían octubre de 2027 y octubre de 2028 — y por eso verás esas dos fechas por todas partes. Pero son una consecuencia, no un plazo escrito: si la orden se mueve, se mueven las dos.

Lo que sí conviene ir haciendo

Tener los datos de tus clientes y proveedores limpios (razón social, NIF, domicilio), porque una factura electrónica con datos sucios se rechaza sola. Y saber por dónde entran y salen hoy tus facturas: cuántas a mano, cuántas por correo, cuántas ya en formato electrónico.

Norma 3

Registro horario: lo que ya es obligatorio y lo que aún se está negociando

Obligatorio desde 2019

Toda empresa con personal tiene que registrar la jornada diaria de cada persona, conservar esos registros cuatro años y tenerlos a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo. Esto no es nuevo ni está en discusión: lleva años en vigor.

Lo que todavía no es ley

La reforma que obligaría a que ese registro sea digital y accesible en remoto para la Inspección está en borrador. A día de hoy no está publicada en el boletín y no tiene fecha de entrada en vigor. Si alguien te vende un sistema diciendo que es obligatorio ya, no te está contando la verdad.

Dicho esto: un cuaderno o un Excel editable difícilmente sostienen una inspección hoy, con la norma de 2019 en la mano. Si tu registro es de papel, cambiarlo no es correr detrás de una ley futura, es cubrirte con la que ya existe.

Norma 4

SII: si estás dentro, Verifactu no va contigo

El Suministro Inmediato de Información obliga a mandar a Hacienda los datos de cada factura que emites y que recibes en cuatro días, en vez de guardar los libros de IVA en tu ordenador. Lleva en vigor desde julio de 2017, pero solo para algunos — y ahí está lo que casi nadie explica bien.

Quién está obligado

Quien liquida el IVA cada mes: empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € el año anterior, inscritos en el registro de devolución mensual, grupos de IVA y —desde enero de 2025— los depósitos fiscales de carburantes y quienes sacan producto de ellos. Verás por todas partes que son tres colectivos: son cuatro. Y el umbral no es tu cifra de negocio contable, es el volumen de operaciones del IVA, que se calcula distinto.

El plazo real, no el que te suena

Cuatro días para las facturas que emites y cuatro desde que registras contablemente las que recibes — no desde que llegan. Del cómputo se quitan sábados, domingos y festivos nacionales: un festivo autonómico o local no te para el reloj, aunque tu oficina esté cerrada. Y por encima de todo hay un tope: el día 16 del mes siguiente.

El cruce que cambia decisiones: quien lleva los libros por SII queda fuera de Verifactu — lo dice el propio reglamento, y la Agencia Tributaria añade en sus preguntas frecuentes que da igual si entraste obligado o por voluntad propia. Los dos ámbitos se excluyen. Lo que no desaparece es el modelo 349: si tienes operaciones intracomunitarias, lo sigues presentando. Sí se van el 347 y, con condiciones, el resumen anual del IVA.

Y dos avisos más

Si es tu caso, lo tuyo no es Verifactu

País Vasco: TicketBAI

Si tributas en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, tu obligación de facturación es TicketBAI, no Verifactu: el reglamento de Verifactu deja fuera a quien está en un régimen foral. Son sistemas distintos, con su propio calendario en cada diputación — y ese calendario conviene mirarlo en la tuya, no en una web genérica.

Si facturas a la Administración

Eso ya va por electrónica desde hace años, en el formato oficial y por la plataforma pública. No tiene que ver con la factura electrónica entre empresas de la que habla arriba esta página: es otra obligación, más antigua, y si vendes a ayuntamientos o a la Generalitat ya la estarás cumpliendo.

Odoo trae de serie las dos cosas, y también el SII. Lo contamos con detalle en qué es gratis y qué se paga en la parte española.

Cómo lo planteamos

Un solo sistema, y cada norma en su momento

Las cuatro obligaciones tocan el mismo sitio: cómo emites facturas, cómo las recibes y cómo registras la jornada. Resolverlas por separado, con tres programas de tres proveedores, es la forma cara de hacerlo.

  1. Miramos qué te aplica y cuándo. No todas las empresas van en el mismo tren: depende de cómo tributas y de cuánto facturas.
  2. Vemos con qué facturas hoy y si eso llega a 2027 o hay que cambiarlo.
  3. Ponemos fechas hacia atrás desde la que manda la ley, para no llegar en diciembre con el año cerrándose.
  4. Lo dejamos funcionando y formamos a quien lo va a usar, que es donde se cae la mayoría de los proyectos.

De dónde sale todo esto

Las fuentes, para que las mires tú

Esta página se revisa cuando cambia alguna de las cuatro. Somos consultores de Odoo, no asesores fiscales ni laborales: para tu caso concreto, lo suyo es que lo veamos junto a quien te lleva la gestoría.

¿Te lo miramos con tus números delante?

Una llamada corta y te decimos qué te aplica de las cuatro, en qué fecha y si lo que tienes ahora aguanta. Sin darte la turra con lo que no te toca.